sábado, 8 de junio de 2013

ASUNTOS LABORALES. Contrato programa y cobro de incentivos en Atención Primaria

La rebelión de los profesionales contra la gestión sanitaria madrileña tiene muchas caras, y una más de entre ellas tiene que ver con la firma del Contrato-Programa de este año 2013, un contrato que nace viciado por el incumplimiento de algunas de sus premisas básicas (constitución de una comisión de seguimiento, determinación de los criterios de incentivación), que castiga a la primaria, que no garantiza condiciones de calidad asistencial y que, encima, se presenta con presiones que pueden rayar con el bullying en algún caso. 





Es eso lo que nos lleva, como organización, a plantear la no firma de dicho Contrato Programa, aunque eso pueda suponer, como algunos sugieren, que no se cobre, finalmente, la partida correspondiente de productividad variable (partida, como queda dicho, contaminada por las muchas irregularidades en su definición y gestión). La firma del Contrato puede suponer, por otro lado, la asunción de las condiciones impuestas en el mismo y la colaboración con el deterioro de la Atención Primaria.

De cualquier manera, y para solventar cualquier duda que pueda quedar en relación a este último matiz, de forma que la respuesta final que cada facultativo decida dar sea responsable y con el mayor conocimiento posible de la situación, presentamos el texto del informe jurídico que la asesoría de AMYTS ha realizado al respecto:
  • Las Resoluciones anuales de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS por las que se asignan cuantías en concepto de productividad variable correspondientes al cumplimiento de objetivos para cada ejercicio, establecen entre sus instrucciones relativas al ámbito de aplicación, que tendrá derecho a la percepción del Complemento de Productividad Variable en la cuantía que individualmente se fije, el personal que cumpla  determinadas condiciones, entre las que se encuentra la de haberse adherido voluntariamente al pacto de objetivos.
  • Esa adhesión voluntaria  queda totalmente acreditada cuando el pacto de Objetivos del ejercicio anual, sea FIRMADO INDIVIDUALMENTE , por el interesado. Otra solución como pueda ser la firma del Director de la Unidad  en representación del personal  que lo constituye, aunque medie consulta a sus miembros, mediante votaciones y otras formas de alcanzar acuerdos, pueden generar problemas.
  • Los Tribunales de Justicia requieren, en innumerables sentencias , para generar el derecho al percibo de Productividad Variable, la prueba de la adhesión individual al Pacto de Objetivos, y que duda cabe de que la mejor prueba de adhesión es la firma de los mismos.


Francisco Jiménez Mauricio
Abogado


* Lo que no parece tener ninguna lógica es, por tanto, la llamada "firma negativa". Un contrato voluntario se firma o no se firma, pero nadie puede exigir la firma negativa del mismo (¿ es que no se quiere ofrecer como voluntario, en contra de la previsión legal?). Otra cosa es cómo hacer llegar nuestra posición contraria a la firma en caso de que sea el director de centro el que firme. Y para esto hay múltiples vías, que en cada caso habrá que valorar.