sábado, 28 de septiembre de 2013

CON FIRMA. "Las condiciones ambientales en los lugares de trabajo: un viejo problema con agravación actual", por Victoria Velasco Sánchez

Dra. Victoria Velasco Sánchez.
Desde hace ya varios meses, desde AMYTS venimos denunciando ante todas las instancias responsables los problemas de limpieza y climatización que están presentes en nuestros Centros de Salud.

Sin embargo, hay una parte del problema que no es nuevo, sino antiguo, y tiene que ver con el “acostumbramiento” de los sanitarios a tolerar condiciones de trabajo insalubres y, en algunos casos, hasta peligrosas. Debe ser un extraño “gen” que tiene que ver con que en nuestros fueros internos tenemos asumido que el trabajo que hacemos es “tan importante” que todo lo demás carece de importancia.


Y no somos conscientes de que hay instituciones que sí regulan las condiciones de trabajo y de que las normativas que publican también son aplicables a los centros sanitarios.

En concreto, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene como uno de sus objetivos: promover la sensibilización sobre la P. R. L. actuando como elemento dinamizador de la prevención; producir, recopilar y facilitar la difusión de la información a todos los interesados; facilitar el intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas y ejercer el papel del "Centro de Referencia Nacional" en esta materia en relación con la U.E.

Entre sus cometidos, está la elaboración de guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales, editando una por cada Real Decreto de Salud Laboral que se publica.
Puede parecernos lejano, pero... ¿nos hemos preguntado cuánto ruido soporta un Odontólogo con motivo de usar un compresor en su consulta diaria? No lo hemos medido, pero debemos saber que los valores admitidos no deben pasar los 80 dB según la Guía Técnica de Exposición de los Trabajadores al Ruido. Y la pregunta es si los sobrepasamos.

Pero además hay Comunidades Autónomas cuyos Servicios de Salud se hacen eco de la problemática que puede derivarse de no tener en cuenta las condiciones de los lugares de trabajo y editan guías de apoyo para esta materia. En concreto el Servicio de Salud el Principado de Asturias, ha publicado una Guía Técnica de limpieza, desinfección y esterilización en el año 2011, en cuya presentación se lee lo siguiente: A partir de la fecha de publicación de la presente guía, las normas reflejadas en la misma se deben incluir en los pliegos de contratación del servicio de limpieza en todos los Centros de Atención Primaria de Asturias.

Y esto implica compromiso por ambas partes, tanto de la Administración como de la empresa contratada. Y en su contenido, clasifica las áreas de riesgo en función de la limpieza necesaria y de la periodicidad:

Áreas asistenciales de mayor riesgo

  • Consultas de Odontología
  • Quirófanos de cirugía menor
  • Sala de extracciones de sangre
  • Consultas de Enfermería
  • Urgencias y sala de RCP
Áreas asistenciales de riesgo moderado
  • Consultas de medicina, de pediatría o de salud mental
  • Sala de educación maternal
  • Sala de Fisioterapia 
Pero no sólo el Principado de Asturias, también el Servicio Canario de Salud edita su propia Guía de Limpieza , Desinfección y Esterilización en Atención Primaria, por parte de la Gerencia de atención Primaria del Área de Salud de Tenerife en el año 2003. ¿Y por qué no en la Comunidad de Madrid?

Debemos ser conscientes de la importancia de sensibilizarnos ante la salud laboral porque si hacemos revisión de posibles problemas importantes en nuestros centros de trabajo, y digo sólo los importantes que estén al alcance de nuestra vista, podemos encontrarnos con ¿alargadores de 3 entradas en un solo enchufe, apoyado además sobre el suelo, con motivo, por ejemplo, del recientemente denunciado problema de la climatización de nuestros centros? Pues esto puede ser clasificado por un Técnico Superior en Riesgos Laborales como un riesgo “IMPORTANTE”, que debe notificarse para su corrección. Y de paso pedir que la climatización funcione, porque según el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, concretamente, en el Anexo III punto 3, dice lo siguiente: La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

Por lo tanto, desterremos el “acostumbramiento” a que me refería al inicio de este escrito y pasemos a la acción, teniendo en cuenta que 6 profesionales que comunican una incidencia de salud laboral que se origina en un centro sanitario son ”6 profesionales en riesgo”, y cuando el número aumenta es necesario que todos los responsables en resolver los problemas actúen.

Victoria Velasco Sánchez
Responsable de Salud Laboral AMYTS