sábado, 29 de marzo de 2014

MUNDO PROFESIONAL. El Colegio que queremos, el Colegio que necesitamos: Los estatutos del ICOMEM (2): Junta Directiva y procedimiento electoral

Los órganos de gobierno del ICOMEM son la Junta Directiva y la Asamblea General. Vamos a ocuparemos ahora del primero de ellos y de su procedimiento electoral, dejando para más adelante el funcionamiento de la Asamblea General.


La Junta Directiva

La Junta Directiva (JD) se puede constituir de dos formas: mediante la Comisión Permanente, formada por presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario y tesorero, y mediante el Pleno, al que se incorporan, además de los anteriores, los vocales.

Los cargos de la Junta Directiva son electivos y su mandato dura cuatro años, salvo en caso de renuncia, nombramiento para un cargo de la Administración o como directivo de una sociedad de asistencia colectiva o un sindicato médico, condena firme con inhabilitación para cargos públicos, sanción disciplinaria no rehabilitada, pérdida de las condiciones de eligibilidad (que luego comentaremos) o moción de censura en la Asamblea General. Si como consecuencia de todo ello cesan más de la mitad de los cargos directivos, o menos de la mitad, incluyendo al presidente, en la primera mitad de mandato, se deberán convocar elecciones; si el cese del presidente se produce en la segunda mitad de mandato, el vicepresidente asumirá la presidencia hasta finalizar el período cuatrienal salvo que se haya producido una moción de censura. Es obligatorio que la Junta Directiva entregue una auditoría de gestión y económico-financiera al terminar su mandato.

El Pleno de la JD se deberá reunir de forma ordinaria mensualmente, y de forma extraordinaria cuando lo solicite al menos un 25% de sus miembros o el propio presidente (que podrá hacerlo con carácter de urgencia cuando las circunstancias lo exijan). La convocatoria deberá realizarse por orden del presidente con una semana de antelación e incluir un orden del día, fuera del cual no podrá tratarse ningún asunto salvo que estén de acuerdo en ello TODOS los miembros de la JD. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en segunda convocatoria o del total de miembros de la JD en primera; el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos se recogerán en el correspondiente acta, que deberá ser aprobada. La falta no justificada a varias reuniones (tres sucesivas o seis en un año) de la JD se entenderá como renuncia al cargo. La presidencia podrá invitar a cualquier colegiado, con voz pero sin voto. El Pleno de la JD podrá acordar la constitución de las comisiones y grupos de trabajo que crea necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio.

Al Pleno le corresponden todas las funciones legal o estatutariamente atribuidas a la Junta Directiva, mientras que la Comisión Permanente, que se reunirá quincenalmente, también previo orden del día, incluyéndose en la convocatoria a los vocales sobre cuya competencia haya que tratar algún tema. sólo tendrá las funciones delegadas por el Pleno, o las propias de éste cuando existan razones de urgencia o especial necesidad.

Funciones de los cargos de la Junta Directiva
Presidencia
  • Velará por el cumplimiento de los preceptos reglamentarios y disposiciones de obligado cumplimiento
  • Presidirá las Juntas y reuniones de colegiados a las que asista, convocándolas, dirigiéndolas y levantandolas, y firmando sus actas una vez aprobadas
  • Nombrará comisiones a propuesta de la Asamblea, Pleno o Comisión Permanente
  • Recabará datos de la Administración y autorizará las comunicaciones que se dirijan a ella, y visará las certificaciones emitidas por el secretario.
  • Firmará los convenios y convenios autorizados por el Pleno de la JD, y autorizará y firmará de forma conjunta con el tesorero los gastos procedentes.
  • Velará por la buena conducta profesional y por el decoro en el Colegio.

Vicepresidencia
  • Funciones delegadas por el presidente, o las de éste cuando estuviera ausente por enfermedad, recusación, etc.  
Secretaría
  •  Redactar las citaciones y convocatorias que decida el presidente
  • Redactar las actas de las reuniones de la JD, firmándolas junto al presidente una vez aprobadas
  • Llevar los libros del Colegio, y firmar las cerfiicaciones necesarias.
  • Dar cuenta al Presidente de las comunicaciones recibidas, y emitir, con su permiso, los escritos necesarios hacia otras instituciones
  • Redactar anualmente la memoria de la institución
  • Asumir las funciones de dirección administrativa y jefatura de personal

Vicesecretaría
  • Auxiliar en el trabajo al secretario y sustituirse en caso de ausencia o vacante.
Tesorería
  • Gestionar adecuadamente la contabilidad (de la que firmará los balances y estados financieros), controlar los fondos e inversiones del Colegio y firmar, junto al presidente, los gastos e inversiones aprobados
  • Presentar al Pleno de la JD y a la Asamblea el proyecto anual de presupuestos (en el último trimestre del año) y la memoria económica y el balance anual (en el primer trimestre del año siguiente), así como cualquier suplemento de crédito.
  • Controlar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio
Para todo ello podrá contar con apoyo de personal técnico y de los recursos aprobados por el Pleno de la JD.

Vocalías

Las Vocalías agrupan a los colegiados con la misma modalidad de ejercicio profesional para defender los aspectos específicos de la misma, y asesoran a la JD y a la Asamblea en los asuntos de su competencia. Se organizan de forma autónoma, con un reglamento de funcionamiento propio, y podrán utilizar las instalaciones colegiales para su fucionamiento; las Vocalías de Atención Hospitalaria y las de Atención Primaria y Rural elaborarán, a su vez, los reglamentos para las Mesas de Hospitales y de Atención Primaria respectivamente. Todos los reglamentos mencionados deberán ser aprobados por el Pleno de la JD.
Cada Vocalía tendrá un representante, y contará con un presupuesto propio aprobado por la JD.



Procedimiento electoral

Para ser elegible para un cargo de la Comisión Permanente, se requiere estar colegiado con una antigüedad mínima de 10 años, y encontrarse en el ejercicio de la profesión sin estar inhabilitado o sancionado; para las vocalías, se debe ser miembro de la misma (o tener derecho a ello), y la antigüedad se reduce a 3 años (1 en el caso de las vocalías de Médicos en Formación o de Médicos para la promoción del Empleo).

La convocatoria de procedimiento electoral debe realizarla el Pleno de la JD, constituyéndose a la vez una Junta Electoral, cuyos miembros se elegirán de la siguiente manera: presidente y secretario (éste con voz, pero sin voto) a quienes ostenten esos mismos cargos en la Comisión Deontológica, y vocales elegidos por sorteo dentro de cada una de las cuatro fracciones en que se habrá dividido a la colegiación, descartando a cuantos puedan ser miembros de la Junta Directiva o de órganos colegiales o se presenten como candidatos al proceso electoral. Si el presidente de la Comisión Deontológica está ausente o enfermo o su puesto está vacante, será sustituido por el miembro de mayor edad de la misma.

La Junta Electoral dirigirá y supervisará el procedimiento electoral, velando por su corrección, y se considerará constituida con que asistan al menos tres de sus miembros, siempre que uno sea el presidente. Comprobará la corrección de las candidaturas, las proclaramará y dirigirá todo el proceso, incluyendo el voto por correo, corrigiendo cualquier infracción o defecto. Proclamará los resultados y resolverá cualquier queja o reclamación que pueda surgir. Sus decisiones sólo podrán ser recurridas ante la Comisión de Recursos del ICOMEM.

Los candidatos deberán concurrir a las elecciones en listas cerradas,que deberán presentarse en los 30 días siguientes a la convocatoria de elecciones por la JD.

El Censo electoral deberá exponerse previamente a la convocatoria, de forma que se permita su reclamación por parte de los colegiados, excepto que las elecciones se convoquen antes del término oficial del mandato de 4 años.

El sufragio será universal (de todos los colegiados), libre, directo y secreto; podrá realizarse por correo certificado. solicitando previamente una certificación de inscripción colegial, tras la que recibirá la documentación necesaria en su domicilio; los votos deberán llegar al Colegio 3 días antes de la fecha de elección. Se deberá facilitar el derecho al voto mediante la disposición de suficientes puntos de votación, con al menos una mesa electoral por distrito en que se divida la Comunidad de Madrid, dando preferencia para su ubicación a los grandes centros asistenciales. En cada mesa habrá un presidente y tres colegiados, con sus suplentes. Al finalizar la votación, deberá realizarse el recuento de votos emitidos presencialmente, elaborando la correspondiente acta que será enviada a la Junta Electoral; ésta destruirá el voto por correo emitido por colegiados que hayan depositado presencialmente su voto en la jornada electoral, y contabilizará el resto. Con el resultado final, proclamará la candidatura vencedora.

La toma de posesión de la nueva Junta deberá tener lugar antes de que se cumpla el plazo de 45 días a partir de la proclamación.

Miguel Ángel García Pérez, médico de familia, doctor en Medicina, 
máster en Bioética y director médico de la Revista Madrileña de Medicina