sábado, 1 de marzo de 2014

SALUD LABORAL. "Riesgo laboral durante el embarazo: la prevención existe; la protección también" (y 2), por Victoria Velasco Sánchez


2. Agentes físicos

- Radiaciones ionizantes: Como todos sabemos, los riesgos dependen del tiempo de embarazo y de la dosis absorbida, siendo mayores desde la fase preimplantacional, durante la organogénesis y el periodo fetal más temprano, y haciéndose algo menores en el segundo trimestre del embarazo.


 Existe un “Protocolo de vigilancia de la salud específico para trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes” (Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, 2003), que establece las medidas específicas de vigilancia de la salud. Para evaluar las condiciones de trabajo, se puede realizar una estimación de la dosis que la trabajadora embarazada puede recibir sobre su abdomen hasta el final de la gestación, portando un dosímetro abdominal. En general, se puede mantener la actividad siempre que permanezca detrás de las barreras estructurales de protección, y NO DEBERÍA trabajar en aquellas situaciones en que no existan dichas barreras.

- Radiaciones no ionizantes: la exposición a radiaciones no ionizantes en el medio sanitario se da con mayor intensidad en algunas áreas como Rehabilitación (TENS, magnetoterapia, onda corta, microondas o láser), Dermatología (fototerapia, láser), Radiodiagnóstico (RMN) o en aquellos quirófanos en los que se emplea el láser, como pueden ser los de Oftalmología, Dermatología o Ginecología.

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