domingo, 27 de abril de 2014

MUNDO PROFESIONAL. El Colegio que queremos. El Colegio que necesitamos. Los estatutos del ICOMEM (y 4). Otros asuntos.


Cerramos la presentación resumida de los Estatutos del ICOMEM con lo referido a la Comisión Deontológica y al régimen económico y disciplinario

La Comisión Deontológica

Con las funciones de asesorar a la JD en cuestiones éticas, informar los procedimientos disciplinarios, elaborar si fuera necesario una propuesta de Código de Deontología y promover la mejora ética y deontológica del ejercicio profesional, estará formada por al menos diez médicos en ejercicio de diferentes especialidades y ámbitos, sobre todo de los que mayores reclamaciones judiciales originen, que tengan una antigüedad superior a quince años y estén exentos de sanción disciplinaria, antecedentes penales o suspensión judicial del ejercicio, y que no sean miembros de la JD ni de ningun órgano de representación del Colegio o que dependa de la JD. Su nombramiento se producirá por esta última a propuesta de la Comisión Permanente, que presentará una terna de candidatos; la propia JD nombrará provisionalmente al Presidente, que al cabo de seis meses deberá ser sustituido por un miembro electo por la propia Comisión Deontológica (CD). Como secretario actuará un Letrado, elegido por el Pleno de la JD que también cesará, si procede (abandono del ejercicio, sanción o condena, nombramiento como miembro de JD, no actuar con diligencia...), a cualquier miembro de la CD.

Para que sus decisiones sean válidas, deberán participar al menos cinco miembros; el presidente tendrá voto de calidad. Deberá regirse por un reglamento aprobad por la JD.


Régimen disciplinario

Será la JD quien ejerza la potestad sancionadora, pero tan sólo podrán producirse sanciones en virtud de expediente, salvo procedimiento abreviado en caso de faltas leves. En el caso de que faltas cometidas por miembros de la JD, la potestad sancionadora corresponde al Consejo General. Toda sanción será comunicada a dicho Consejo.

Las faltas leves (incumplimiento negligente de deberes, y no expedir certificación acreditativa de salud a un paciente que así lo solicite) serán sancionadas con amonestación, apercibimiento o multa de entre 30 y 300€. Las faltas graves (indisciplina rebelde, ostentación de un título que no se posee, vulneración del secreto profesional, reiteración de faltas leves o impago de cuotas), con suspensión menor de un año o multa de entre 300 y 3.000€. Las faltas muy graves (delitos dolosos, atentados contra la vida humana, desatención maliciosa a un paciente, o reiteración de faltas graves), con suspensión de ejercicio entre 1 y 2 años, y, si se reincide, incluso con la expulsión con imposibilidad de incorporarse a otro Colegio. Todas las faltas prescriben, a los 6 meses, 2 y 3 años, respectivamente según su gravedad, si no se ha iniciado procedimiento disciplinario; en un plazo similar se considerarán rehabilitadas, a excepción de la expulsión, aunque el interesado podrá solicitar una rehabilitación con antelación a ese plazo.

En caso de que el suceso origine la apertura de una causa judicial penal, si el Colegio comprueba que se trata de la misma causa, suspenderá el proceso hasta la resolución judicial, y dará por probados los hechos que ésta considere como tales.

Cualquier decisión colegial podrá ser recurrida, agotada la vía ordinaria, ante la Comisión de Recursos del propio Colegio, que deberá ser independiente de la JD, y formada por cinco miembros elegidos por los compromisarios de elección directa.

Con esto damos por finalizado el resumen de los Estatutos del ICOMEM. En todo caso, para cualquier actuación en relación a los Estatutos, habrá que proceder a su lectura directa. El valor de este resumen es meramente divulgativo, para un mejor conocimiento por parte de los médicos madrileños de su funcionamiento.

Miguel Ángel García Pérez, médico de familia, doctor en Medicina, 
máster en Bioética y director médico de la Revista Madrileña de Medicina